domingo, 25 de julio de 2010

CLASIFICACION ARANCELARIA.








La necesidad de racionalizar y armonizar los datos en los documentos, el armonizar la designaciòn y codificaciòn, las unidades de cantidad y los modos y condiciones del transporte de las mercaderìas, nace a finales de los 70`s.
La Comisiòn Econòmica para Europa, a travès de su Grupo de Trabajo sobre Simplificaciòn de Procedimientos del Comercio Internacional y otro grupo de Expertos en Datos y Documentaciòn, se dedicò a realizar los estudios que permitieran satisfacer la necesidad; Los representantes del Consejo de Cooperaciòn Aduanera o tros organizaciones internacionales, emiten comentarios en los que determinan en una reuniòn de la Comisiòn Econòmica para Europa que el Consejo es quièn deberìa ser la organizaciòn que dirigiera el estudio de la designaciòn y codificaciòn de las mercancìas.

El Consejo establece un Grupo de Estudio que analiza la posibilidad de elaborar un sistema capaz de solucionar las principales necesidades de las autoridades aduaneras.

* En mayo de 1893, el Grupo de Estudios del Consejo informa la la conclusiòn de sus estudios en la que define:

I.- La elaboraciòn del sistema, garantizando que facilitara a largo plazo las operaciones del comercio internacional.
II.- Que el sistema fue desarrollado basandose en las nomenclaturas de la NCCA y la CUCI.
III.- La consideraciòn de que se tomaron en cuenta todas las nomenclaturas que aportaron elementos de aplicaciòn, en cuanto a necesidades aduaneras, estadìsticas y de transporte.
IV.- Que el consejo de Cooperaciòn Aduanera fue quien auspiciò la elaboraciòn del sistema, constituyèndose para tal efecto un grupo que se asegurò de que se tomaran en cuenta todas las necesidades de las partes.

Asì fue como despuès de 13 de años de estudios el Consejo presenta el "SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS" y el establecimiento de una nueva Convenciòn Internacional.

La estructura general del sistema armonizado de designaciòn y codificaciòn de las mercancìas es la siguiente:

*Secciones
*Capìtulos
*Subcapìtulos
*Partidas
*Subpartidas
*Notas legales de secciòn y de capìtulo
*Notas de subpartida
*Reglas generales
*Notas explicativas

Sus caracterìsticas principales son:
1.- Agrupa a las mercancìas objeto de comercio exterior, comprendiendo 21 secciones, 96 capìtulos,1241 partidas y 5019 subpartidas.
2.- Las reglas y su estructura son su caracterìstica principal para operar el mecanismo.
3.- Las secciones se describen con nùmeros romanos
4.- Los capìtulos resultan de la divisiòn de las secciones, correspondientes de igual forma un orden progresivo en su descripciòn
5.- Las partidas son el resultado de la divisiòn de los capìtulos, identificandose por dos digitos que se colocan despuès de los dos primeros dìgitos del capìtulo.
6.- Las subpartidas son el resultado de dividir las partidas, quedando seis dìgitos la posiciòn de las subpartidas.

sábado, 10 de julio de 2010

INCOTERMS








En la actividad del comercio internacional existen herramientas que el operador debe manejar con suma destreza, el manejo eficaz que se tenga de cada una de ellas dependerà su seguridad y oportunidad de comerciar con los màximos beneficios y menores riesgos.




Entre otras herramientas con las que cuenta el operador del comercio internacional tenemos los "Tèrminos de Compra-Venta Internacional" (Incoterms) que la Càmara Internacional de Comercio dicta para que sean utilizados por los importadores o exportadores de toda actividad comercial.



Al desarrollarse una compra-venta de mercancìas se formulan contratos en los que se establecen las condiciones que el comprador o vendedor deben cumplir para llevar a cabo tanto el pago de los productos, como la forma en que se entregaràn las mercancìas, los Incoterms tienen la particularidad de auxiliar ya que cada uno de los tèrminos establece claramente cuàles seràn las actividades que deben llevar a cabo tanto vendedor como comprador.



En una transacciòn comercial se debe vender bajo el tèrmino CIF y comprar bajo el tèrmino FOB, hay costos que se pueden reducir al modificar nuestra forma de compra-venta.



Los Incoterms son un conjunto de reglas aprobadas por la Càmara Internacional de Parìs y permiten una fàcil interpretaciòn de los principales tèrminos empleados en los contratos de compra-venta internacional. Cada uno de ellos establece las obligaciones de cada una de las partes en la pràctica normal del comercio internacional.



Estos tèrminos entraron en vigor a partir del 10 de Julio de 1990, clasificàndose en cuatro grupos, E, F, C y D.

Los Incoterms tienen la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretaciòn de los tèrminos màs utilizados en el comercio internacional.

La Càmara de Comercio Internacional publicò por primera vez en 1936 una serie de reglas para interpretaciòn de los tèrminos comerciales, conocièndose con el nombre de "INCOTERMS 1936", a las que se le han incorporado enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980 y ahora en 1990, con la finalidad de actualizarlas.





La versiòn de 1990 de los Incoterms es posible cuando las partes facilitan varios documentos (como facturas comerciales, documentos requeridos para el despacho aduanero o los documentos que prueben la entrega de la mercancìa, asì como los documentos de transporte). En los Incoterms 1990 el tèrmino FCA (Franco Transportista... lugar convenido) ha sido adecuado para que pueda aplicarse a toda clase de transporte, sea cual sea el modo o las combinaciones de modos distintos.






  • El vendedor pone las mercancìas a disposiciòn del comprador en los locales, propios o no, del vendedor (tèrmino del grupo E: EXW)



  • En el que al vendedor se le encarga que entregue la mercancìa en un medio de transporte previamente seleccionado pro el comprador (tèrminos del grupo F: FCA, FAS y FOB)



  • Los tèrminos del grupo C, segùn los cuales el vendedor ha de contratar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pèrdida o daño de la mercancìa o de costos adicionales, debido a hechos resultantes despuès de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT y CIP)



  • Los tèrminos del grupo D, en los que el vendedor debe doportar todos los gastos y los riesgos necesarios para hacer llegar la mercancìa al paìs de destino (DAF, DES, DEQ, DDU y DDP).




Las obligaciones del vendedor y del comprador se han agrupadpo en diez epìgrafes, marcados con la letra "V" para las posiciones del vendedor y con la letra "C" las posiciones del comprador.




Estos tèrminos comerciales se han de emplear en tràficos y en paìses distintos no es posible dejar asentado y con precisiòn las obligaciones de las partes, siendo necesario remitirnos a los usos y costumbres profesionales o locales que las partes han establecido en tratos anteriores.











El despacho aduanero lo debe efectuar la parte domiciliada en el paìs en que haya de realizarse o, alguien que actùe allì en su nombre. De manera que el exportador debe, despachar la mercancià para la exportaciòn, mientras que el importador debe despacharla para su importaciòn, conforme algunos tèrminos tales como EXW y FAS, el comprador puede comprometerse a despachar la mercancìa para la exportaciòn en el paìs del vendedor, segùn otros terminos como DEQ y DDP, el vendedor puede hacerse cargo del despacho de importaciòn en el paìs del comprador.





El comprador y el vendedor, respectivamente deben asumir cualquier riesgo de prohibiciòn a la exportaciòn o importaciòn.

En muchos paìses es dìficil para una empresa extranjera obtener no sòlo las licencias de importaciòn, sino tambièn las desgravaciones de impuestos.





Las partes deberìa conocer de antemano que el embalaje se requiere para transportar la mercancìa hasta su destino en buenas condiciones. La obligaciòn del vendedor de embalar la mercancìa puede variar segùn el tipo y la duraciòn del transporte determinado. El comprador harà bien en hacer examinar la mercancìa antes o en el momento de su entrega por parte del vendedor al medio de trasnporte.







La palabra > no sòlo se refiere a una empresa que efectivamente realice el transporte, sino que tambièn comprende a una empresa que se haya comprometido a realizarlo o a hacer efectuar el transporte, en la medida en que dicha empresa asuma la responsabilidad de dicho transporte. El tèrmino > (transportista o porteador) comprende tanto al que realiza el transporte como al que contrata el transporte.

A menudo ocurre que las partes desean dejar claro si el vendedor debe procurar un contrato de transporte que incluya los gastos de descarga. Estos costos se encuentran normalmente incluidos en el flete cuando la mercancìa es transportada por lìneas marìtimas regulares, el contrato de venta deberìa frecuentemente estipular que la mercancìa debe ser transportada asì o, que deberìa de serlo en condiciones de lìnea regular (Liner terms), se añade la palabra despuès de CFR o CIF.


En el comercio de productos de base puede ocurrir que se vendan durante su transporte en alta mar, por que se deberà añadir la palabra antes del tèrmino comercial.









El Convenio de las Naciones Unidas de 1980 sobre los contratos de venta internacional de mercancìas establece en su artìculo 68 que "si las circunstancias asì lo indican, el riesgo es asumido por el comprador desde el momento en que la mercancìa es entregada al transportista que emitiò los documentos que constituyen el contrato de transporte".


Se recomienda a las partes que averigüen la legislaciòn aplicable y cuàl serìa, la soluciòn a este respecto.



Los Incoterms solo se refieren a tèrminos comerciales usados en los contratos de compra-venta, por que no se trata de tèrminos que suelen usarse en contratos de transporte, particularmente en pòlizas de fletamento. Las condiciones en las pòlizas de fletamento son màs especìficas en cuanto a gastos de carga y descarga y al tiempo disponible para estas operaciones.

En el contrato de transporte se deben determinar las obligaciones del embarcador o del remitente con respecto a la entrega de la mercancìa al porteador para su transporte.



El conocimiento de embarque a bordo sea el ùnico documento vàlido que puede exhibir el vendedor segùn el contenido de los tèrminos CFR y CIF, satisface tres funciones importantes:


  1. Es testimonio de la entrega de la mercancìa a bordo del buque

  2. Es el documento que demuestra la existencia del contrato de transporte

  3. Es el documento que sirve para transferir la propiedad y los derechos sobre la mercancìa en trànsito mediante la transferencia del documento fìsico.

Los conocimientos de embarque son frecuentemente sustituidos por documentos no negociables similares a los empleados en otras modalidades de transporte. Estos documentos son los denominadosdos: sea waybills, liner waybills, freiht receipts.





Los distintos modos de transporte y el Incoterm 2000 adecuado:

















  • Para cualquier modo de transporte, incluido el multimodal, EXW, FCA, CPT, CIP, DAF, DDU y DDP, agregando al final la menciòn de "lugar convenido" ò "lugar de destino convenido"


Para el transporte aèreo tenemos FCA, adicionando la menciòn "lugar convenido"



  • Para el transporte por ferrocarril FCA adicionando la menciòn "lugar convenido"



  • Para transporte por mar, se aplicaràn los tèrminos FAS, FOB, CFR, CIF, DES y DEQ adicionando la menciòn "puerto de carga convenido" ò "puerto de destino convenido"

El riesgo por la pèrdida o averìa de la mercancìa, asì como la obligaciòn de cubrir los gastos relacionados con ella, pasa del vendedor al comprador una vez que el vendedor cumpliò con la obligaciòn de entregar la mercancìa.



Todos los tèrminos establecen que la transferencia de los riesgos y los gastos se pueden presentar antes de la entrega de la mercancìa, si el comprador no acepta la entrega segùn lo convenido, o si omite dar las intrucciones necesarias al vendedor para poder cumplir con su obligaciòn de entregar la mercancìa.































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































domingo, 13 de junio de 2010

PRACTICAS ADUANALES "ADUANA MEXICO"






















  • La Administración General de Aduanas es una entidad del Gobierno Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria, cuya principal función es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como otras secretarías del Ejecutivo Federal con competencia para ello; ayudar a garantizar la seguridad nacional; proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.
  • Función
    La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior; dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera; ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte; la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera; determinar los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros ordenamientos, así como el valor en aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera; establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, determinando su clasificación arancelaria.




  • Los objetivos principales

    Modernizar el sistema aduanero
    Integrar procesos que permitan fortalecer el servicio, con infraestructura para mejorar las instalaciones y la introducción de tecnología de punta para competir a nivel mundial.

    Combatir el contrabando
    Mediante la óptima detección y solución de irregularidades, al aplicar controles más estrictos en el sistema aduanero, apoyados con la colaboración nacional e internacional.

    Transparentar y mejorar la imagen del servicio aduanero
    Con la continua profesionalización del personal y la difusión de procesos para ofrecer al usuario un servicio íntegro.


  • Organigrama
    La Administración General de Aduanas, con el fin de llevar a cabo las tareas que le son encomendadas por la ley, está organizada de la siguiente manera: